El Servicio Nacional de Aduanas, SENAE, indicó a través de su página web cuales son los artículos que las personas o grupos familiares pueden ingresar al país sin pagar tributos vía aerea:
Lista de efectos personales:1 Prendas de vestir 2 Artículos de tocador3 Elementos de aseo personal4 Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar5 Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos6 Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío7 Alimentos y artículos para niños8 Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero9 Máximo una herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero10 Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros11 Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 Kg12 Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos, cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal13 Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar14 Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar15 Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje16 Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona17 Máximo dos animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/)18 Máximo dos instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo dos accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona19 Máximo tres artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona20 Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona21 En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo tres litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta22 Máximo seis memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados23 Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares24 Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona25 Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar26 Máximo tres aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar27 Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos28 Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
1 Nuevo y 1 usado:
29Teléfono celular 30 Cámara fotográfica31 Videograbadora o filmadora32 Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico33 Teléfono satelital34 Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet)35 Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal36 Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares)37 Consola para videojuegos y máximo dos accesorios, sean estas portátiles o no; y38 Calculadora electrónica
1 Nuevo:
39 Televisor hasta de 32” 40 Monitor de computadora hasta de 24”41 Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico;42 Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,0043 Prismáticos44 Telescopio45 Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y46 Teléfono o fax; y,47 Dron, cuyo valor no supere los US $500.00.48 En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Fuente: https://www.elcomercio.com/actualidad/viajero-aeropuertos-bienes-efectospersonales-impuestos.html